jueves, 16 de julio de 2015

SEGURIDAD PRIVADA EN EL PERU (I)

Consideramos a las Empresas de Seguridad Privada como uno de los actores principales dentro del rubro de la Seguridad nacional, por lo que con este y siguientes artículos sobre la Ley que las regula queremos poner en conocimiento de todos los clientes que disponen o quisieran disponer de los servicios que estas Empresas prestan los deberes, derechos y obligaciones que la Ley N° 28879 dispone para ellas y también para los propios clientes.

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente Ley establece las disposiciones que regulan tanto a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial; y las actividades inherentes a dicha prestación u organización.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

Toda persona natural o jurídica que realiza, en cualquier lugar del territorio nacional, actividades de servicio de seguridad privada bajo modalidad normada en esta Ley, se sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 3º.- Autoridad competente

3.1     El Ministerio del Interior es la autoridad competente para la regulación, control y supervisión de los servicios de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades normadas en esta Ley. La competencia la ejerce el sector a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante DICSCAMEC.
3.2     La DICSCAMEC en su rol de control y supervisión, realiza acciones inopinadas y aleatorias de control y supervisión de las empresas dedicadas exclusivamente a prestar servicios de seguridad privada; labor que a requerimiento de DICSCAMEC, y de forma específica, puede efectuar la Policía Nacional del Perú, la misma que al finalizar dicha labor, debe presentar un informe a la DICSCAMEC sobre las actividades realizadas.
3.3     Toda mención que se realice en la presente Ley referida a autoridad competente se entiende por DICSCAMEC.

CAPÍTULO II
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 4º.- Definición

Son aquellas actividades destinadas a cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad a patrimonios de personas naturales o jurídicas; realizadas por personas naturales o jurídicas bajo alguna de las modalidades normadas en la presente Ley y debidamente autorizadas y registradas ante la autoridad competente.

Artículo 5º.- Modalidades

Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades:
a)      Prestación de Servicio de Vigilancia Privada.
b)      Prestación de Servicio de Protección Personal.
c)      Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores.
d)      Servicio de Protección por Cuenta Propia.
e)      Prestación de Servicios Individuales de Seguridad Personal y Patrimonial.
f)       Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad.
g)      Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en temas de seguridad privada.

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